
El pasado miércoles 5 de octubre de 2011, la Gaceta Oficial número 39.772 emitió el Decreto 8445, que reglamenta parcialmente la Ley de Transporte Terrestre en lo concerniente al uso y circulación de motocicletas en la red vial nacional, así como al transporte público de personas mediante el servicio de mototaxi. Este decreto, que busca regular y garantizar la seguridad vial, plantea una serie de requisitos y prohibiciones que invitan a la reflexión sobre la responsabilidad de los conductores, las autoridades y la sociedad en general.
El artículo 5 del decreto establece, resun lo recabado por portuguesaaldia.com que las motocicletas deben cumplir con requisitos básicos para circular, como estar inscritas en el Registro Nacional de Vehículos, portar placas identificativas en perfecto estado, mantener un seguro de responsabilidad civil vigente y estar al día con los impuestos y multas. Estas exigencias, aunque aparentemente burocráticas, son fundamentales para garantizar que los vehículos cumplan con estándares mínimos de seguridad y legalidad.
Además, el artículo 8 prohíbe la modificación de las características originales de las motocicletas sin autorización expresa del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre. Esta disposición busca evitar alteraciones que puedan comprometer la seguridad de los conductores, pasajeros y demás usuarios de la vía. Sin embargo, surge la pregunta: ¿están las autoridades preparadas para fiscalizar y hacer cumplir estas normas de manera efectiva?
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El artículo 9 detalla los elementos obligatorios que deben tener las motocicletas, como bocinas, faros, sistemas de frenos, luces traseras, reflectores y espejos retrovisores. Estas disposiciones, aunque técnicas, son esenciales para reducir accidentes y mejorar la visibilidad de los motorizados en las vías. No obstante, es crucial preguntarse si los conductores están conscientes de la importancia de mantener estos elementos en óptimas condiciones y si existen mecanismos de educación vial que refuercen esta conciencia.
Por otro lado, el artículo 29 prohíbe el uso de dispositivos auriculares y celulares mientras se conduce, una medida que busca evitar distracciones y reducir el riesgo de accidentes. Esta prohibición, aunque necesaria, debe ir acompañada de campañas de sensibilización que expliquen los peligros de conducir bajo estas condiciones.
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El decreto también regula el servicio de mototaxi, estableciendo que la capacidad máxima de una motocicleta es de dos personas, incluyendo al conductor. Además, exige que tanto el conductor como el pasajero porten chalecos reflectivos y cascos de seguridad con lentes transparentes. Estas medidas, aunque rigurosas, son fundamentales para proteger a los usuarios de un servicio que, en muchos casos, opera en condiciones precarias.
El parágrafo 17 del capítulo 7 va más allá al exigir que las motocicletas destinadas al servicio de mototaxi porten un extintor de incendios de 5 libras. Esta disposición, aunque aparentemente excesiva, refleja la necesidad de anticiparse a situaciones de emergencia en un medio de transporte que, por su naturaleza, está más expuesto a riesgos.
El Decreto 8445 representa un avance significativo en la regulación del transporte terrestre, especialmente en lo que respecta a las motocicletas y mototaxis. Sin embargo, su éxito dependerá de la capacidad de las autoridades para fiscalizar su cumplimiento, de la disposición de los conductores para acatar las normas y de la implementación de programas de educación vial que fomenten una cultura de seguridad y responsabilidad.
En un país donde las motocicletas y los mototaxis son medios de transporte esenciales para millones de personas, este decreto no solo es una herramienta legal, sino también una oportunidad para reflexionar sobre cómo podemos construir una movilidad más segura y sostenible para todos.
Édgar Alexánder Morales
