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8 de abril de 2026 Día Mundial del Neurocirujano.

SEÑOR JORGE ROIG NO ESCAMOTEE LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL TRABAJADOR VENEZOLANO

 

Señala el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en lo referente a la GARANTÍA Y CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES que el empresario podrá calcular y pagar estas en base a dos maneras: Una primera forma, establecida en los literales “a” y “b” de dicho artículo es que “El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre”, donde “Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario”.

Bajo tal premisa, tomando como ejemplo, un trabajador cuyo salario queda fijado en 300 dólares mensuales considerando todos los parámetros de ley, tales como su incidencia en el bono vacacional y las utilidades, percibirá 10 dólares diarios de salario que bajo lo establecido  en los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT, y deberá el patrón depositar en un fondo a razón de 15 días por trimestre o lo que es igual, 5 días por mes, que para los efectos del ejemplo pautado sería de 50 dólares mensuales, por tanto tiempo, cuanto permanezca el trabajador en la empresa.

Pero también existe una segunda forma para el pago de prestaciones sociales, la cual supuestamente es la que más “preocupa” al “empresariado”; y, es la señalada en el literal “c” del mismo artículo 142 que nos refiere que “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”, lo que al igual que la anterior fórmula de cálculo, en base al ejemplo tomado, del trabajador con salario de 300 dólares mensuales, contable y matemáticamente es sencillo de llevar. Simplemente se debe reservar anualmente, por parte del patrón, los 300 dólares que mensual paga para cumplir el compromiso de Prestaciones Sociales del trabajador, en fin 300 dólares al año.

Ahora bien, en ambos caso, ello es perfectamente manejable y computable, manual o haciendo uso de herramientas informáticas como, por ejemplo, la popular hoja de cálculo Excel; y, mejor aún, sobre la base del salario del trabajador, el patrón tiene la facilidad de proyectar su cálculo en el tiempo, que a su vez el empresario empleador, debe considerar para los efectos de costos de producción en su empresa y el derivado margen de ganancias de su emprendimiento y así estudiar la viabilidad de su empresa en el tiempo. Sin olvidar que la misma LOTTT nos refiere que “El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c”, es decir, es optativo para el trabajador en razón del monto más favorable para este y donde el empleador fácilmente puede tomar previsiones.

Aun así, con la hasta ahora descrito, si en el transcurrir del tiempo, el benevolente patrón, quiere aumentar salarios o responder al reclamo de sus trabajadores en tal sentido, éste solo debe proyectar escenarios (con sus aumentos porcentuales propuestos) en su hoja de cálculo (sí, la misma que debió elaborar en principio para fijar el salario inicial de sus trabajadores, con su incidencia en Prestaciones Sociales y demás parámetros de Ley, así como para proyectar su incidencia en costos de producción y margen de ganancias) y pasear al trabajador por estos, así de simple Míster Roig. No debería usted negar con retoricas banales y el apoyo de ciertos medios de comunicación lo que es obvio a la luz de la matemática elemental.

Por último, no escapa del presente análisis, la coyuntura actual de nuestra querida Venezuela. Mucho se dice que el empresariado no aumenta salarios por su incidencia futura e incierta en prestaciones sociales, lo cual es completamente falso y que se puede probar, como en efecto lo hemos realizado. Pero nos queda la tarea pendiente de la administración pública y quienes dicen gobernar, que en la sombra y bajo el discurso de los voceros del “empresariado”, como Jorge Roig, también pretenden escamotear el derecho de sus trabajadores en lo referente a prestaciones sociales atado a los necesarios aumentos salariales. No olvidemos que el Estado tiene otros mecanismos de pagos para honrar deudas con sus trabajadores, como por ejemplo los bonos o títulos de deuda pública bajo la garantía de los activos de la nación, mecanismo que ya fue probado con éxito hace poco más de 20 años como los fueron los llamados VEBONOS. Falta es voluntad política y la obligatoriedad para cumplir los preceptos constitucionales y un poco de empatía con el trabajador venezolano y el simple cumplimiento de la LOTTT.

 

Prof. Miguel Ángel Henríquez M.

@ProfesorMAHM

Profesor Titular (Jubilado) UNELLEZ

(Ejerciendo en Matemática, Derecho

y Administración)

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