El Escritorio Jurídico Molina y Asociados, en ejercicio pleno de su deber cívico y en estricta observancia de los principios fundamentales del Derecho Internacional Público y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comunica a la opinión pública regional, nacional e internacional ( atreves de Redes Sociales ), su más enérgico y categórico rechazo a cualquier acto de injerencia, intrusión o violación de la soberanía en el espacio aéreo venezolano por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América o cualquier actor externo.
Nuestra postura se fundamenta irreductiblemente en la legislación universal de los derechos y soberanía de los pueblos, a saber que el Principio de Soberanía e Integridad Territorial es el principio medular del ordenamiento jurídico internacional.
La Convención sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago de 1944), de la cual Venezuela y EE. UU. son parte, establece en su Artículo 1 que: «Los Estados Contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo situado sobre su territorio.» La violación de este espacio aéreo constituye una transgresión directa a la integridad territorial y a la paz.
Así mismo el Principio de No Injerencia, El Artículo 2.numeral 7 de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe explícitamente a la Organización y, por extensión, a sus Estados Miembros, inmiscuirse en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados. La injerencia militar o de vigilancia es una clara violación de este principio fundamental.
Los actos de injerencia violan el derecho inalienable de todo pueblo a determinar libremente su sistema político, social, económico y cultural sin coacción externa, tal como lo reconoce la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Declaración relativa a los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados).
Las acciones denunciadas contravienen de manera frontal los cimientos de nuestro ordenamiento jurídico interno:
el artículo 1 de la CRBV: Proclama la independencia, soberanía y autodeterminación de la Nación. (…) Cualquier acto de intromisión aérea atenta contra la forma republicana y federal del Estado.
De igual manera el Artículo 13 de la CRBV: Establece que el territorio y demás espacios geográficos de la República, incluyendo su espacio aéreo, no podrán ser jamás cedidos, ni arrendados, ni en forma alguna enajenados, ni aun temporal o parcialmente. El Estado tiene el deber irrenunciable de defender la integridad de su espacio geográfico.
Y el Artículo 193 de la CRBV: Otorga a los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República una jerarquía constitucional, reiterando la obligatoriedad de cumplir con los principios de la Carta de la ONU y el Derecho Internacional, incluyendo el respeto a la soberanía de las demás naciones.
La incursión no autorizada en el espacio aéreo de un Estado es legalmente equiparable a una violación de su territorio. El empleo de aeronaves de vigilancia o militares sin consentimiento previo constituye un acto ilícito internacional que compromete la responsabilidad internacional del Estado infractor.
Por lo tanto, el Escritorio Jurídico Molina y Asociados:
RECHAZA la supuesta injerencia del gobierno estadounidense en el espacio aéreo venezolano, exigiendo el cese inmediato de cualquier actividad que ponga en peligro la seguridad aeronáutica y la estabilidad regional.
DENUNCIAMOS que tales acciones buscan menoscabar la soberanía aeroespacial de la República Bolivariana de Venezuela, contraviniendo el Ius Cogens (Derecho Imperativo) internacional.
EXHORTAMOS al Gobierno de los Estados Unidos de América a honrar sus obligaciones internacionales y a resolver cualquier controversia dentro de los marcos diplomáticos y de respeto mutuo, tal como lo establece el Derecho Internacional de los Pueblos.
En consecuencia, solicitamos a las instancias multilaterales competentes (OACI y ONU) tomar conocimiento y las medidas correspondientes para asegurar el respeto irrestricto a la soberanía aérea de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Portuguesa hoy 01 de Diciembre de 2025.
Abg.Melvis Molina
04120545544
Por la defensa del Derecho y la Soberanía de los Pueblos.