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16 de Junio | Natalicio del ilustre pintor Arturo Michelena en 1863.

La FIFA sanciona a exmiembros del comité de regularización de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF)

El Órgano de Decisión de la Comisión de Ética independiente ha impuesto las siguientes sanciones a cinco exmiembros del comité de regularización de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), debido a su conducta durante el desempeño de sus funciones:

  • Se inhabilita a Laureano González, expresidente de la FVF y, posteriormente, presidentedel comité de regularización, para ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el fútbol durante cinco años, tras declararlo culpable de mala gestión de los fondos de la FVF y de la FIFA, incluso mediante un sistema de facturación ficticio.
  • Se inhabilita a Carlos Terán, exmiembro del comité de regularización de la FVF y miembro actual de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, para ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el fútbol durante dos años, tras declararlo culpable de aprobar y aceptar beneficios económicos indebidos en forma de pagos mensuales adicionales.
  • Se inhabilita a Bernardo Añor Guillamón, Luis Eduardo Fernández y Gilberto Velazco Ramírez, todos ellos exmiembros del comité de regularización de la FVF, para ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el fútbol durante un año (sanción que se deja en suspenso durante un periodo de prueba de dos años), tras declararlos culpables de aprobar y aceptar beneficios económicos indebidos en forma de pagos mensuales adicionales.

Asimismo, el Órgano de Decisión ha impuesto las siguientes sanciones:

  • Multa por un importe de 410.363 USD al señor González
  • Multas individuales por un importe de 10.000 CHF a los señores Terán, Añor Guillamón, Fernández y Velazco Ramírez

Tras celebrar vistas independientes y llevar a cabo un minucioso análisis de las pruebas aportadas ante el Órgano de Decisión, así como de las recopiladas durante las investigaciones que dirigió el Órgano de Instrucción de la Comisión de Ética en cada procedimiento aplicable, el Órgano de Decisión confirmó que las personas anteriormente mencionadas habían infringido las siguientes disposiciones del Código de Ética de la FIFA:

  • Laureano González: art. 13 (Deberes generales), art. 15 (Deber de lealtad) y art. 28 (Apropiación indebida y malversación de fondos).
  • Carlos Terán, Bernardo Añor Guillamón, Luis Eduardo Fernández y Gilberto Velazco Ramírez: art. 13 (Deberes generales), art. 15 (Deber de lealtad), art. 19 (Conflicto de intereses), art. 20 (Ofrecimiento y aceptación de obsequios u otros beneficios), art. 25 (Abuso de cargo) y art. 28 (Apropiación indebida y malversación de fondos).

Las condiciones individuales de las decisiones se han notificado a las partes pertinentes hoy, fecha de entrada en vigor de las sanciones correspondientes, y en los próximos 60 días se les enviará la notificación del fundamento íntegro, de conformidad con el Código de Ética.

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