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La curiosidad de las circunstancias devienen en la imaginación de los tiempos.
Por todos es conocido el Golgota, sobre todo cuando apenas la semana pasada estábamos en los días santos. Allí fue el lugar donde crucificaron a Jesús, luego del peregrinar que semejan hoy día las estaciones del vía crucis. En aquel lugar fúnebre, recordado en las escenas de los filmes hollywoodiense, donde veíamos las tres cruces de los sentenciados por Pilatos, y entre ellos Jesus de Nazaret. La referencia del lugar aludido en su forma diabólica de piedras como calaveras, de donde posteriormente devino el nombre de El Calvario; nos trae a la memoria todo ese aspecto impositivo de la época. Una de las razones de la existencia del Golgota para el Imperio Romano, era precisamente el pago de los impuestos. La cultura tributaria que deviene recordando al Emperador Caracalla que 200 años antes de Cristo, supo levantar ese Imperio bajo la ficción de eliminar la esclavitud que imperaba, pero cuyo sustrato no era un fin filantrópico, sino meramente de finanzas públicas; ya que al extender la ciudadanía Romana a los esclavos mediante su abolición, logró que estos fueran sujetos de base impositiva. Recordemos que precisamente la ciudadanía romana implicaba el pago de los impuestos. De manera que, para la época de Jesús, Jerusalén estaba sometido bajo la égida del Imperio Romano; de allí que haya sido Pilatos quien en última instancia como pretor urbis decidiera el destino y forma de la muerte de Jesús. Sometida la solicitud de que fuera crucificado, consideró ese interés económico a favor de la Hacienda pública romana. Recordemos que precisamente Jesús, había tocado intereses financieros cuando se atrevió a impedir la actividad de los mercaderes a las afueras de la ciudad. En ese momento, fue señalado y marcado por quienes siempre han manejado el capital. La consecuencia segura debía ser la sanción bajo una ley oculta e inexplicable, tal como hoy en día ocurre con la reciente Ley del Impuesto a la Grandes Transacciones Financieras, o mejor dicho, la ley tributaria que se aplica para que el Estado pueda percibir ingresos a través de las operaciones en divisas; pero una ley que en la práctica no se sabe cómo aplicarla o mejor aún, ni siquiera el SENIAT sabe cómo controlar. En el Golgota se aplicaba un impuesto que debían pagar quienes debían sufrir la pena acordada; tal como ahora implica un IGT que debe ser pagado por todos aunque no esté claro cómo hacerlo. Los contribuyentes especiales que hayan sido notificados como tales por el ente tributario, y todas las persona naturales y jurídicas están condenadas a ese Golgota ante la mirada inclemente del Imperio que bajo la idea de acelerar el uso de la moneda nacional, incide sobre una contracción financiera de retroceso a la actividad económica financiera de los particulares.
Se procede allí a la crucifixión de quienes sin una política monetaria estamos obligados a utilizar la divisa norteamericana como medio de intercambio. Esa visión de sacar a los mercaderes como lo hizo Jesús nos lleva al pecado de poder crear fuentes de ingresos ante una economía de élites y de enchufes. La duda y la desinformación continuará reinando ante leyes de aplicación sin haberse revisado su aplicación en la práctica y peor aún, sin una vacatio necesaria que pueda permitir la adecuación necesaria ante la voracidad de un Estado impositivo que equivoca los requerimientos de una política tributaria. Caracalla ha sido reivindicado; en nombre de Jesús hemos sido crucificados en el Golgota.
Rafael García
