QUO VADIS IUS

El carácter humano de las relaciones convenidas entre los hombres, han venido transformando la realidad de su esencia y su entorno. Con ellas, las grandes inversiones de la historia en un mundo de espacios abiertos y a ratos colapsado entre la realidad y el Derecho que la rige.


Los tiempos del contrato verbal, aún incluido en nuestra legislación civil y mercantil, subyace ante la realidad de la seguridad jurídica de obligaciones recíprocas que deben estar garantizadas en sus objetivos directos inmanentes y necesarios. Esa dinámica, que trasciende el requerimiento que va más allá de la buena fe, hoy día se inscribe en un Derecho más austero. Hay necesidad de cubrir el avance sobre la pérdida de la pasión y lo sencillo. Las pesadas cargas del tiempo, operan en la estimación de lo duro que pueda ser una barrera necesaria y que concluye con la seguridad jurídica de quienes se someten a esa condición del deber ser.
A mi modo de ver, no se trata de un desgaste del Derecho en cuanto a su fidelidad de lo axiológico, por el contrario; forma parte del avance que él mismo va imponiendo ante las nuevas formas del pensamiento. Sin duda alguna, los hombres y mujeres actuales, distan mucho en cuanto a valores éticos de más de 50 o 100 años atrás; pero también sabemos, que hasta los temas de delitos han cambiado.
Por ejemplo, no habría una ley que regulace las transacciones interbancarias vía electrónica, de no haberse creado la necesidad de esta realidad. De igual forma, el desarrollo de nuevos tipos de delitos, requieren soluciones que el Derecho ha sustentado en su desarrollo con lo social.
La doctrina que pueda vincularse a estos aspectos, van demostrando que ante la realidad del COVID, igualmente existe una versión del Derecho. De igual manera, el tratamiento de instituciones como el género y la diversidad del mismo, son apenas ensayos de los cambios convulsionados de esta tendencia de neo adaptación a las necesidades de regulación de la vida.
En este sentido, temas como el aborto en su dimensión más prístina, se pasea con un nuevo traje para lucir ante la posibilidad de su reestudio ante la AN. El tema in comento, ha enervado toda una matriz de opinión sobre todo por lo que ha venido ocurriendo en Latinoamérica sobre su autorización o legalización. Diversos movimientos sobre protección a la vida se han manifestado sobre el punto, siendo la iglesia católica y cristiana quienes han elevado en mayor nivel la protesta y disidencia sobre la negativa a que se acepte tal legalidad. Sobre ese particular, es bueno abonar que nuestra legislación constitucional protege al ser humano desde su fecundación, (artículos 19 y 76) por lo qué un cambio en la legislación penal que se pretenda sobre el aborto, deberá pues pasar primeramente por una reforma o enmienda constitucional que cambie la base de los principios en ella contenidos sobre la protección de los niños y niñas. Partiendo de este contexto, no se trata entonces de una simple intención de cambio legislativo penal, sino que debe haber el necesario análisis de los principios y doctrina constitucional nacional, así como la establecida en los tratados y Convenios suscritos y aceptados por la República.
Así el Derecho, a pesar de ser norma adaptable a realidades existenciales; también debe atender a los principios filosóficos del Derecho Natural, que en este caso está representado por la vida de un ovulo fecundado que a la postre será un ser humano distinto a quienes lo engendraron y de cómo haya ocurrido. En conclusión, nuestro Derecho proteccionista es también transversal en este punto, y más allá de eso; con un alto carácter progresista en su visión única e inédita de los Derechos Humanos.

Rafael García González

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