La Sentencia N° 0523 establece que estos pagos son beneficios sociales no remunerativos destinados a la protección alimentaria del trabajador.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó la Sentencia N° 0523, con fecha 13 de noviembre de 2025, en la cual ratifica que los pagos en moneda extranjera bajo la denominación de «Bono Complementario de Cestaticket» no integran el salario. Bajo la ponencia del magistrado Elías Rubén Bittar Escalona, el máximo tribunal determinó que estos montos recibidos regularmente constituyen beneficios sociales no remunerativos destinados a coadyuvar en la alimentación del empleado frente a la coyuntura económica.

En este sentido, el fallo surge de un proceso judicial interpuesto por un ciudadano contra la sociedad mercantil Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC). El demandante alegaba que un bono mensual de 530 dólares estadounidenses debía considerarse un «salario encubierto» debido a su regularidad y libre disponibilidad. No obstante, la Sala desestimó estos argumentos al considerar que la naturaleza de dichos pagos es combatir la inestabilidad económica y evitar el retiro masivo de trabajadores en las empresas.

Adicionalmente, la sentencia enfatiza que el carácter no salarial de estos bonos se mantiene incluso si existe una desproporción notable con respecto al salario base percibido en bolívares. Consecuentemente, al ser concebidos como un complemento al beneficio de alimentación previsto en la Ley de Cestaticket Socialista, estos montos en divisas no tienen incidencia legal en el cálculo de prestaciones sociales, vacaciones o utilidades. Esta interpretación resguarda el espíritu de la LOTTT sobre los beneficios sociales que no incrementan el patrimonio de forma remunerativa.

Finalmente, esta decisión establece un precedente de gran importancia para el sector empresarial venezolano al validar el uso de bonificaciones en moneda extranjera como herramientas de protección social. El dictamen refuerza la tesis de que la intención del pago —ayuda alimentaria y estabilidad laboral— prevalece sobre la moneda en que se cancela. Con esta sentencia, se brinda seguridad jurídica a las instituciones que aplican incentivos para proteger el poder adquisitivo de su fuerza laboral en Venezuela.