Las autoridades del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) emitieron una circular e la que estableció que solamente se permitirá la venta y el otorgamiento de poderes, cuando el Certificado de Registro de Vehículo esté a nombre del vendedor. La circular emitida por el servicio expresa que el objetivo de esta medida es acabar con la práctica del simple traspaso de vehículos y que “sólo tendrán validez aquellos poderes que fueron otorgados por la persona cuyo nombre figura en el Certificado de Registro del Vehículo. No se podrá otorgar poder alguno sobre el vehículo si el certificado no está a nombre del otorgante” y entró en vigencia a partir del 9 de enero. La circular también expresa que el comprador tiene un plazo de 30 días para realizar el traspaso del vehículo a su nombre, y en caso de no realizarlo, se le impondrá una multa equivalente a tres unidades tributarias.

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