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Capriles no va Pal baile

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La Sala Político Administrativa declaró “improcedente” el amparo solicitado por Capriles contra la Resolución Nro. 01-00-000239 de fecha 6.4.2017 dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se impuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. “SIN LUGAR las demandas de nulidad ejercidas por la representación judicial del ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, antes identificado, contra la Resolución Nro. 01-00-000239, de fecha 6 de abril de 2017 mediante la cual se le impuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de quince (15) años dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como la interpuesta contra el acto administrativo de fecha 31 de marzo de marzo de 2017, emanado del Director General de Procedimientos Especiales, actuando por delegación de la referida máxima autoridad, por medio del cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el auto decisorio Nro. 08-01-PADR-001-2017 de fecha 19 de enero de 2017, que a su vez consideró responsable administrativamente al actor y lo sancionó con multa”, señaló el TSJ en su fallo. En el documento la Sala Político Administrativa declaró “FIRMES los actos impugnados, y en consecuencia, el ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, de acuerdo a la Resolución Nro. 01-00-000239, de fecha 6 de abril de 2017, ESTÁ INHABILITADO POR QUINCE (15) AÑOS PARA EJERCER FUNCIONES PÚBLICAS”. En su explicación el TSJ afirmó que la solicitud de Capriles “no cumple con los requerimientos establecidos y exigidos en el Acuerdo de Barbados firmado el 17 de octubre de 2023.

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