“Las leyes son semejantes a las telas de araña; detienen a lo débil y ligero y son deshechas por lo fuerte y poderoso”.
Solón de Atenas
A propósito de la novedosa ley aprobada en la Asamblea Nacional de Venezuela, “Ley para el fomento y la promoción del café”, en las subsiguientes entregas estaremos esbozando para el dominio público los distintos artículos que conforman esta ley, lo hacemos para que la opinión publica y nuestros caficultores y lectores puedan conocer de manera expedita y fácil lo que contempla dicha ley.
Es menester leerla, estudiarla y revisarla para poder opinar con propiedad y tener razonable postura ante esta ley para nosotros novedosa y a la vez esperada.
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto fomentar y promover los procesos de producción, transformación, industrialización, comercialización, exportación y consumo sostenible y responsable del café en el territorio nacional, como rubro de interés fundamental para el desarrollo del país, por su condición de materia prima para el consumo humano e industrial, su importancia histórica, cultural y familiar, así como por su rol en la protección de cuencas hidrográficas y ecosistemas asociados a la producción cafetalera.
Finalidades
Artículo 2. Esta ley tiene como finalidad:
- Fomentar la eficiencia económica de todos los actores de la cadena de valor del café, a fin de garantizar la soberanía agroalimentaria del país, bajo el enfoque de sostenibilidad y justa distribución de la riqueza, tomando en consideración, las etapas sustantivas en el proceso productivo, tales como: siembra, buenas prácticas agronómicas, cosecha, postcosecha, beneficio, almacenamiento, torrefacción, empaque, comercialización, entre otras.
- Incentivar la producción del café venezolano de manera sostenible, promoviendo un enfoque de responsabilidad social y ambiental, así como el uso de tecnologías limpias y energías renovables en su producción.
- Impulsar el fortalecimiento y desarrollo de las campesinas y campesinos, productoras y productores, trabajadoras y trabajadores, emprendedoras y emprendedores, unidades productivas, populares, comunales y familiares en cada uno de los eslabones de la cadena de valor del café.
- Establecer mecanismos e incentivos necesarios para promover la inclusión de mujeres y jóvenes en las distintas actividades productivas involucradas en la cadena de valor del café.
- Impulsar y promover planes y proyectos, que permitan mejorar los procesos de producción a través de la capacitación, investigación y desarrollo para la introducción de nuevas y más eficientes variedades, previa certificación de la genética de las distintas variedades por los entes competentes del Estado; renovación y mantenimiento de las plantaciones de café, todo ello en función de elevar la competitividad de nuestro café en el mercado internacional.
- Fortalecer el comercio del café venezolano y sus derivados en el mercado nacional; así como, fomentar las exportaciones de este sector a los mercados internacionales.
- Promover la industrialización del café venezolano para agregar valor a la producción nacional, así como fomentar procesos científicos y tecnológicos soberanos aplicados a la cadena de valor de este rubro, especialmente en los sectores de las industrias de alimentos, química, farmacéutica, cosméticos y confitería.
- Fomentar políticas públicas orientadas a establecer parámetros justos en la distribución del ingreso cafetalero, tomando en consideración la calidad de la materia prima, el producto elaborado y las prácticas agronómicas e industriales, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los campesinos, campesinas, productores y productoras, trabajadores y trabajadoras.
- Estimular el desarrollo de la organización popular entre las productoras y productores, trabajadoras y trabajadores, campesinas y campesinos, organizaciones populares, comunales y familiares del café.[email protected]
Un abrazo, desde este maltratado pedazo de la tierra.
TORIBIO AZUAJE

