A propósito de la denuncia interpuesta en este medio de comunicación por Mario Giovanny Marianni de Angeles, adulto mayor de 62 años, con residencia fija en el municipio Ospino, donde denunció que su ex cónyuge pretende despojarlos de la única vivienda que posee con sus dos hijos menores y su actual esposa., la contraparte desestimó las acusaciones y envió un comunicado relatando lo que ocurre.

Portuguesaaldia.com, amparados en el sagrado Artículo 57 de la CRBV, que expresa que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura, procede a publicar exactamente el escrito llegado a la redacción.

 

 

Ciudadano

Lic. Edgar Morales

Portuguesa AL DIA .COM

Su despacho.-

 

Quien Suscribe, MARIA YADIRA GONZALEZ BARRIOS, procediendo en representación de mis hijas. STEFANY JOSEP MEJIAS GONZALEZ, ANDREA PIERINA MARIANI GONZALEZ JARIHAM JOSE MARIANI GONZALEZ Y DONATELA PAOLA MARIANI GONZALEZ; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.605.922, V-25.318.626, V-27.860.356, 26.836.821 y V-27.860.353; respectivamente  residenciadas en  calle principal el Tejal entre avenida Daniel Camejo Acosta y calle Lisandro Alvarado Casa Nº 170 Barrio Centro Ospino en Jurisdicción del Municipio Ospino Estado Portuguesa. Teléfono móvil: 0424-5970470; correo electrónico: [email protected], debidamente asistidas por el abogado en el libre ejercicio de la profesión ciudadano: CARLOS EDUARDO GOMEZ, abogado, titular de la cédula de identidad V-11.848.971; de profesión Abogado en libre ejercicio, I.P.S.A N° 163.034, correo electrónico [email protected], teléfono de contacto 0426-3518524.

 

Actuando en este acto en nuestra condición de parte agraviada nos dirigimos a usted en la oportunidad de solicitar derecho a réplica  como un acto propio del derecho a la defensa en las declaraciones que fueran emitidas en su portal web en fecha 20 de Septiembre del presente año. las que fueran emitidas en su medio por el ciudadano: MARIO GIOVANNI MARIANI DE ANGELES, y fueran expuestas en público a través de su medio audiovisual y escrito sobre  la causa civil llevada por ante el despacho de EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

 

En contra de la ciudadana: MARIA YADIRA GONZALEZ BARRIOS V-13.605.922; a quien califican sugestivamente como la ex conyugue. Por parte del ciudadano: MARIO GIOVANNI MARIANI DE ANGELES, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.595.351

 

En el caso relacionado a la demanda por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE; Sentenciada por EL TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 27-06-2022, según expediente N° 3847, el cual anexamos al presente escrito; y ejecutada parcialmente por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En fecha 02 de Mayo del Año 2023.

 

Quiero hacer de su conocimiento a los fines de que pueda tener conocimiento de la versión real de los hechos acaecidos en relación al caso para ello paso a comentar y a su vez a probar la falsedad de sus argumentos en relación a que mi persona junto a mis hijas lo quieren desalojar arbitrariamente de un inmueble el cual manifiesta mediante engaño al decir que es de su propiedad y que lo queremos sacar  arbitrariamente y a la fuerza de su casa, la cual lo cierto es que ese Inmueble es de nuestra propiedad el cual adquirí, Según documento Registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Ospino, Estado Portuguesa en fecha Veinticinco (25) de Junio del Año 2003 tal como consta en documento TITULO DE PROPIEDAD, mediante sesión de derecho mediante traspaso de todos mis derechos de propiedad a favor de mis hijas STEFANY JOSEP MEJIAS GONZALEZ, ANDREA PIERINA MARIANI GONZALEZ JARIHAM JOSE MARIANI GONZALEZ Y DONATELA PAOLA MARIANI GONZALEZ; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.605.922, V-25.318.626, V-27.860.356, 26.836.821 y V-27.860.353; debidamente emitido por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Ospino en fecha 25 de Agosto de Dos Mil Quince 2015. Tal como se evidencia en documento debidamente inscrito BAJO EL N° 2015.90 mediante asiento registral N° 406.16.5.1.666. Todo lo que demuestra la falsedad de su declaración.

 

En relación a lo que manifiesta el ciudadano en cuanto a que abandone el hogar es parcialmente cierto lo cual tuve que hacerlo en su debida oportunidad obligada a los maltratos tanto físicos y verbales tanto a mi persona como a mis hijas lo cual realice debido a la relación familiar traumática por la cual estaba pasando en mi hogar ya que debía garantizar mi integridad física sin perder el contacto en mi condición de madre de mis hijas en razón a ello se realizaron todas las denuncias correspondientes ante los órganos competentes los cual fue público y notorio en mi comunidad toda vez que mi ex pareja utilizo a mis hijas como carnada y luego que logro su pretensión de quedarse hábilmente en el inmueble procedió a correrlas de mi propiedad para así lograr  meter de una forma hábil y hartera en nuestro domicilio a su amante y a su nueva familia de una forma irresponsable. Lo cual hasta ahora sigue apropiándose indebidamente del hogar que compre para mi núcleo familiar. Pero ahora resulta que el referido ciudadano pretende seguir dentro de nuestra propiedad utilizando su falsa enfermedad y colocando a su otra hija quien padece de un problema de salud ya que padece de síndrome de Down como escudo para no cumplir la sentencia de REINVINDICACION DE INMUEBLE a favor de mis hijas.

 

 Pretendiendo abrogarse la Protección del Ministerio Publico con el Programa como adulto mayor desconociendo que el referido programa no aplica ni protege ha invasores y a poseedores precarios y menos a personas al margen de la Ley. Vale acotar que este programa gubernamental Solo Garantiza Derechos, Deberes y Obligaciones solo ha propietarios legítimos quienes hayan sido víctimas de despojos arbitrarios tal como se encuadra nuestro caso.       

 

   Así mismo estimado Lic. queremos desmentir lo que el ciudadano: Mario Mariani menciona mediante denuncia de forma irresponsable en cuanto a que EL TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 27-06-2022, según expediente N° 3847, en la que manifiesta que el tribunal lo quiere sacar de su casa sin garantizarle su derecho a la defensa vale mencionar que este caso es de vieja data y debido a su accionar como un mal padre de familia fueron ejercido todos los mecanismos que proporciona la ley para ello ejercimos tutela judicial efectiva en virtud de mis derechos y el de mis hijas el cual mantuve defendiendo durante tres (3) largos años donde se le permitió defenderse con sus pocos argumentos en la cual se le permitió ejercer todos los recurso físicos y económicos a través de sus abogados y allegados por cuanto así se demuestra en el expediente y hoy finalmente fue vencido en buen derecho.

 

El cual ahora de una forma cobarde no reconoce es tan así que vale acotar que a los fines de evitar una arbitrariedad en su contra por consideración tanto Demandados como demandantes llegamos a un acuerdo a los fines de evitar un procedimiento arbitrario sobre la entrega del referido inmueble en un lapso no mayor a 45 Días y los hoy demandados NO cumplieron; y en virtud de ello en fecha 01 de Agosto de 2023; se realiza la Ejecución Forzosa; en donde la parte demandada incurre en la desobediencia, por ende el DESACATO A LA AUTORIDAD; a criterio del juez ejecutor el cual remite mediante la figura de denuncia a LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, para su tramitación Judicial a través del órgano fiscal por la presunta comisión del Delito de DESACATO A LA AUTORIDAD. Dejando a mis representadas en un acto de indefensión al no ejecutar EL MANDATO INTEGRO ORDENADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SENTENCIA DE LA SALA DE CASACION CIVIL.

 

solicitando nuevamente a este Tribunal Municipal darle cumplimiento a la Ejecución de la Sentencia de forma íntegra que por REINVIDICACION DE INMUEBLE la cual fue sentenciada por EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE ACARIGUA, Sentenciada en fecha 27/06/2022 Exp. 3847-22 sentencia está en la cual se lee en su fase dispositiva lo siguiente:

 

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 31 de enero de 2022, por el abogado Carlos Cedeño Azocar, en su condición de apoderado judicial de los demandantes contra la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2022, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual declaró “sin lugar por improcedente e inadmisible la presente demanda”.

SEGUNDO: Se ANULA el fallo objeto de apelación.


TERCERO:
CON LUGAR la demanda de reivindicación incoada; en consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadanos MARIO GIOVANNI MARIANI DE ANGELES Y YAIROBYS FERNANDA MENDOZA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.595.351 y 19.187.579, respectivamente, hacer entrega a las demandantes ciudadanas MARIA YADIRA GONZALEZ BARRIOS, STEFANY JOSEPH MEJIAS GONZALEZ, ANDREA PIERINA MARIANI GONZALEZ, JARIHAM JOSE MARIANI GONZALEZ, DONATELA PAOLA MARIANI GONZALEZ, y por ende colocarlas en posesión del inmueble objeto de autos y las bienhechurías sobre el construidas, libre de personas y cosas, el cual se encuentra referido a una casa con su parcela de terreno propio, con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavadero y un (1) porche, la cual cuenta con los servicios eléctricos y sanitarios, cercada con paredes de bloques de cemento y rejillas de hierro al frente, distinguido con el numero 120, situado en el conjunto Residencial Ospino Real, ubicada en la intersección de la Autopista General José Antonio Páez, carretera nacional vía Guanare – Acarigua, Barrio José Antonio Páez, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ospino, Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de ciento treinta y seis metros cuadrados con ciento veinticinco decímetros cuadrados (136,125 M2), y un área de construcción de sesenta y tres metros cuadrados con siete decímetros (63,07 m2), bajo los siguientes linderos: Norte: en ocho metros con veinticinco centímetros (8,25Mts) con parcela Nro. 89; Sur: en ocho metros con veinticinco centímetros (8,25Mts) con calle Nro. 2; Este: en ocho metros con veinticinco centímetros (8,25Mts) con parcela Nro. 85, y en ocho metros con veinticinco centímetros (8,25Mts) con parcela Nro. 86; y Oeste: en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50Mts) con parcela Nro. 119; perteneciente a las demandantes según documento debidamente registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Ospino del estado Portuguesa, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2015, bajo el Nro. 2015.90, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 406.16.5.666 y correspondiente al folio Real del año 2015.

CUARTO: INADMISIBLE la indemnización solicitada por los demandados respecto a los gastos por las bienhechurías y mejoras ejecutadas sobre el inmueble.

QUINTO: IMPROCEDENTE la retención de las edificaciones por parte de los demandados.

 

SEXTO: No hay condenatoria en costas del recurso por haber prosperado el mismo y se condena en costas y costos del proceso a los demandados por haber resultado vencido en el presente asunto.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, el veintisiete (27) de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Superior, ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE.

 

 

En razón a ello es por cuanto solicito de su competente autoridad nuestro derecho a réplica para de una vez por toda la comunidad de ospino pueda tener nuestra versión y no sean objeto de engaño por parte de esta persona rogando a las personas no hacerse de comentarios malsanos y menos que sigan ejerciendo obstrucción a la función del Juez y del Tribunal correspondiente. Aprovecho la oportunidad para hacer un llamado público al Juez de Municipio a darle cumplimiento a la referida medida judicial entrega material del inmueble objeto de la controversia a los fines de que nos pueda garantizar el derecho de propiedad como derecho constitucional establecido en el art 115 (Derecho de Propiedad), concatenado con el art. 545, 547 y 548 (De La Propiedad) del Código Civil Venezolano Vigente.

 

Quedo de usted y de su buen oficio en la ciudad de Ospino del Estado Portuguesa

 

 

MARIA YADIRA GONZALEZ BARRIOS

C.I N° V-13.605.922

Teléfono móvil: 0426-3518524

 

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