Noticias de Portuguesa

26 de Mayo | Se conmemora el natalicio de Diomedes Díaz, el famoso «Cacique de la Junta»

INJUBA Barinas | La paradoja tras los barrotes: Por Armando Allen

La paradoja tras los barrotes

La prisión no es un espacio aislado del tejido social, sino un reflejo hiperbolizado de sus carencias, tensiones y sobre todo de sus contradicciones. En el caso de los sucesos recientes en el internado judicial de Barinas (INJUBA), al igual que la mayoría de los centros de reclusión del pais, la realidad intramuros plantea un debate entre el rigor del texto legal con la compleja cotidianidad del recinto penitenciario.
Examinar esta brecha requiere de un enfoque bidireccional entre lo jurídico y sociológico del tema. Es una coyuntura que exige la evaluación jurídica objetiva, seria y sobre todo humanista de la brecha que persiste entre la norma y el hecho, y un enfoque sociológico que redescubra el rol del personal directivo y custodio como agentes de transformación o de reproducción de la anomia.
Ante la paradoja, cabe preguntarse si, a pesar de lo consagrado constitucionalmente (Art. 272), luego de los años de vigencia del máximo texto político del país, persiste entonces la necesidad de un liderazgo humanista en nuesto sistema penitenciario.
En este sentido, hay un blindaje constitucional sobre el modo y contenido para abordar científicamente el sistema penitenciario, siendo el artículo 272 el precepto y principio rehabilitador, MANDATO para los funcionarios públicos y GARANTÍA para los privados de libertad. En esta norma se eleva la dignidad humana y se prioriza el trabajo, el estudio y la recreación para alcanzar la rehabilitación y la consecuente reinserción social, coincidiéndo con los fines del Estado y los parámetros de un Estado social de justicia y de derecho, previstos como principios constitucionales y desarrollados además en el
Código Penitenciario vigente en Venezuela. Es decir, que la ley penitenciaria venezolana concibe al privado de libertad como un sujeto pleno de derecho, cuya única restricción es el libre tránsito. Así pues, la norma y la ley entrañan un carácter bioético cuyo eje unívoco es la dignidad humana. Por supuesto, todo esto desde la letra constitucional. Asimismo, el código penitenciario, a la par de la CRBV y los instrumentos internacionales de DDHH, prohíbe el trato cruel, inhumano o degradante, estructurando un servicio penitenciario orientado a la progresividad de la justicia penal.
Por lo tanto, el manejo penitenciario debe estar a cargo de profesionales con credenciales académicas y con alto sentido humanista y de conducta intachable.
Desde esta perspectiva, desde la sociología jurídica, se debe hacer coincidir «el derecho en el papel» con «el derecho en la acción», ya que algunas organizaciones no gubernamentales y estudiosos y analistas del tema penitenciario señalan que históricamente las cárceles presentan desafíos estructurales crónicos, como lo es el hacinamiento, el retardo procesal, debilidades en la salud y en la alimentación, siendo ésta cubierta en gran medida por los familiares de los internos, igualmente la no garantía de sus beneficios y derechos procesales y penitenciarios como las redenciones por trabajo y estudio repercutiendo de manera negativa en la tutela judicial efectiva.
De tal modo, que cuando la estructura física y logística colapsan, la función rehabilitadora queda neutralizada, lo cual es contrario al espíritu del legislador.
Finalmente, para darle efectividad y empuje a la solución del problema carcelario en Venezuela y con especial atención a INJUBA, centro penitenciario modelo que estaba controlado y al servicio del mandato rehabilitador, debe trascender el rol directivo y de custodio, de lo coercitivo hacia lo humanista, entendiendo que más allá del carácter reactivo de la custodia, estos funcionarios deben convertirse en administradores de la dignidad humana.
Igualmente, la función humanista del personal directivo no es mera retórica, sino una necesidad ontojurídica y operativa.
Vale decir, que cambiar la actitud y perspectiva ante el mandato normativo y legal rehabilitador, generará un ambiente armónico y retroalimentador, ya que bajará la presión y los niveles se estres que supone la cotidianidad en los centros penitenciarios, tanto para los privados como para todos los funcionarios públicos que allí laboran.
Así pues, gobernanza con empatía, ruptura de la anomia, a través de la gobernanza institucional humanista y el custodio con un rol docente y gerente de la dignidad humana, son aspectos claves para la nueva forma de operatividad del centro penitenciario, en función de la reinvención urgente que requiera la administración penitenciaria en Venezuela, donde el ámbito socio-familiar y sus demandas sea fuente de referencia y apoyo exclusivo para el Estado.
Por Armando Allen.
Sociólogo/Abogado con Diplomado en Desarrollo de Competencias para la Dirección y Gerencia Penitenciaria.

Compartir
Lee Además...
Alcaldia