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QUO VADIS MI PUNTO DE VISTA

quo vadis

La geografía mundial nos muestra en primer orden, una constante lucha por el poder. Nunca antes habíamos sido testigos del quiebre de la ciencia política, para dar paso a sistemas de anti política o mejor aún, sistemas supraconstitucionales que son creativos de nuevos modos del contrato social, quedando a un lado el pensamiento filosófico de Rausseau.
La violencia contra el Estado de Derecho sin precedentes concebidos, ha trasformado toda la estructura del poder, siendo que nada importa sino es bajo la óptica de mantener el statu quo del nuevo modelo apolítico o antidemocratico.
La soberanía pasa a un segundo plano y simplemente es convocada para legitimar los sistemas de poder instituidos, que evidentemente controlan resultados para mantener su permanencia y privilegios. Sin embargo, esta fisonomía, también platea el enfrentamiento abierto de lo social de izquierda y lo pragmático de la derecha, conceptos éstos que hoy día van más allá de la crisis de los años treinta en el mundo. De hecho, son conceptos que han desembocado en extralimitarse, tal como vemos en la ultraderecha y la ultraizquierda, de suerte que estamos ante fórmulas clásicas en desarrollo visceral de las realidades sociales.
El caso venezolano, no escapa a las convicciones que se vienen gestando en estas corrientes analizadas, siendo que hemos vivido el inicio del proceso constituyente al inicio del año 1999, como elemento fundamental para reorganizar el estamento político y social. Hubo sueños y algunas realidades plasmadas en los primeros años de esa experiencia, algunas preñadas de ilusiones pero que prontamente revivieron enfrentamientos y odios enquistados y guardados en la psiquis de un poder que abandonó sus postulados constitucionales, para enervar una transformación fundada en el populismo y la desmejora de las instituciones del Estado, nada que ya no conozcamos y que día a día seguimos viendo.
La actual situación política, que renunció (por la fuerza o la presión extranjera), a los postulados anti yankees formulados por Chávez y Maduro, hoy día se alinean a una sutil agenda que abraza al gigante estadunidense, observándose que poco suma el poder soberano ante la bota inclemente del extranjero (Cipriano Castro, dixit). Ante esta nueva realidad coexisten dos sentimientos encontrados y que ya han sido reconocidos por la nueva administración del ejecutivo nacional; uno, acceder a un ensayo de estabilidad política y social, previéndose los efectos económicos, y otro, la posibilidad de avanzar a un proceso electoral idóneo y efectivo, que permita legitimar el rumbo de esa soberanía que reside en el pueblo, a la sazón del artículo 5 constitucional, teniendo como elemento clave, que esa corriente política en la persona de la Dra. Delcy Rodríguez, pueda incluso participar en ese hipotético escenario eleccionario.
La presión sobre la declaratoria permanente de una “ausencia forzada” del depuesto presidente Maduro, para mantener la tesis de una ausencia temporal que ha permitido el gobierno encargado de la Vicepresidente, pareciera no adaptarse al formalismo contenido en la Carta Magna, a menos que el TSJ mantenga la tesis Smichttiana que estableció al régimen nazi bajo la fórmula del “estado de necesidad” constitucional, y con ello apartarse de un razonamiento que pesa más allá de la teoría de la voluntad, ya que evidentemente, quiéralo o no, el ex presidente Maduro fue depuesto y secuestrado, generando un vacío de poder absoluto, y ello es así, en tanto y en cuanto es un hecho notorio comunicacional y que la nación a través de su constitución debe obedecer el mecanismo de la tal ausencia absoluta y convocar a elecciones dentro de los lapsos que hasta ahora siguen corriendo. Así mismo, la ciudadana vicepresidente, ha debido también juramentar a otra persona una vez juramentada como Presidente encargada, ya que la misma constitución impone funciones distintas a la del cargo asumido y que no permiten la dualidad administrativa de los mismos, tal sería el caso de presidir el Consejo Federal de Gobierno, entre otros; amén que, de querer aspirar a una participación como candidata por el oficialismo, pues sencillamente estaría impedida de hacerlo de no realizar tal delegación de su cargo, tal como lo dispone el artículo 229 eiusdem.
Así lo creo. Es mi opinión.

Rafael García González. Madrid, 17/04/2026.

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