La Dirección Nacional de UPP89 sigue utilizando los medios públicos para dirigirse a lam Contraloría General de la República, “por tratarse de una vía más expedita y, pudiéramos decir, más democrática: la colectividad, particularmente la de Portuguesa, se mantiene informada”.

Así lo expresó su condenador Nacional Reinaldo Quijada quien argumentó en la misisva una vez más lo siguiente:

El caso de Edgar Faneite de San Genaro de Boconoito. Cesó en sus funciones el 05 de octubre del 2021 y está en lapso (hasta el 04 de noviembre de 2021) para presentar Declaración Jurada de Patrimonio pero lo han venido “rebotando”, y lo han estado trajinando de un lado para el otro, pero no logra hacer la mencionada presentación. El problema se debe a que no aparece registrado como funcionario público en el Sistema de Administración de Registro de Órganos y Entes (SISAROE). En la oficina regional de la Contraloría General, le dijeron que eso no dependía de ellos sino de la Dirección Regional de Salud. En la Dirección Regional de Salud le dijeron que eso no dependía de ellos sino del Ministerio de Salud, en Caracas. El Ministerio de Salud no ha dado respuesta. ¿Qué hace entonces?

El caso de Jesús Soteldo de Turén. Nunca ha sido funcionario público, siempre ha trabajado en el sector privado.

Los casos de Samuel Duran y Ronald Hernández. Dejaron de ser funcionarios públicos hace 15 años y 6 años respectivamente. Nunca fueron cuentadantes, ni manejaron nóminas, ni recursos públicos de ningún tipo.

De la lectura del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción entendemos que están sujetos a este Decreto las personas “cuando manejen fondos públicos” (artículo 2), o más específicamente aquellas personas con cargos de “Directivas, gerenciales, supervisoras, contraloras, y auditoras” (artículo 3.3.1) que participen en “compras, licitaciones, contratos, negocios donaciones o de cualquier otra naturaleza cuya actuación pueda comprometer el patrimonio público” (artículo 3.3.2), que “manejen o custodien almacenes, talleres, depósitos y, en general, decida sobre la recepción, suministro y entrega de bienes muebles” (artículo 3.3.3), que “movilicen fondos del ente u organismo depositados en cuentas bancarias” (artículo 3.3.4), que “representen al ente u organismo con autoridad para comprometer a la entidad” (artículo 3.3.5), que “adquieran compromisos en nombre del ente u organismo, o autoricen los pagos correspondientes” (artículo 3.3.6).

Si bien el Decreto Ley, en su redacción, es un poco ambiguo y confuso, nos parece evidente que ninguno de los “4 de Portuguesa” encaja dentro de los parámetros arriba mencionados.

Seguimos a la espera de una rectificación de la Contraloría General de la República o, en su defecto, de una explicación motivada de las inhabilitaciones impuestas que atentan contra los DERECHOS POLÍTICOS de los “4 de Portuguesa”.

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