
El Concejo Nacional Electoral, no se ha pronunciado en cuanto a las sustituciones para las alcaldías de los municipio Araure, Agua Blanca, San Genaro de Boconoíto y Turén
Una vez que el CNE autorizara la sustitución de Ronald Hernández, Samuel Durán, Édgar Faneite y Jesús Soteldo, en los municipios Araure, Agua Blanca, San Genaro de Boconoíto y Turén, la formula MAS-UPP89 propuso nuevas candidatas.
Ellas son EXGLIMAR MAIROBYS PEREZ MARQUEZ en el municipio Agua Blanca, YOHANNA COROMOTO GOMEZ en el municipio Araure, AMALIA ROSA AGUILAR DE MORAN en el municipio Turén y Armando Rivas en el municipio San Genaro de Boconoíto
Sin embargo el CNE quien habría prometido «mantener el espacio» de estos partidos, no ha dado ninguna señal de que serán incorporados estos candidatos, violando de esta manera, los derechos políticos de los que aspiran esas alcaldías.
Es de señalar que según el cronograma, las sustituciones se harán hasta el 11 de noviembre.
El dirigente nacional del UPP89 ha dirigido comunicaciones a la CGR, a quienes les exigen respuesta oportuna sobre las inhabilitaciones que en el caso de Edgar Faneite de San Genaro de Boconoito. Cesó en sus funciones el 05 de octubre del 2021 y estaba en lapso (hasta el 04 de noviembre de 2021) para presentar Declaración Jurada de Patrimonio, cosa que realizó.
El caso de Jesús Soteldo de Turén. Nunca ha sido funcionario público, siempre ha trabajado en el sector privado.
Los casos de Samuel Duran y Ronald Hernández. Dejaron de ser funcionarios públicos hace 15 años y 6 años respectivamente. Nunca fueron cuentadantes, ni manejaron nóminas, ni recursos públicos de ningún tipo.
De la lectura del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción entendemos que están sujetos a este Decreto las personas “cuando manejen fondos públicos” (artículo 2), o más específicamente aquellas personas con cargos de “Directivas, gerenciales, supervisoras, contraloras, y auditoras” (artículo 3.3.1) que participen en “compras, licitaciones, contratos, negocios donaciones o de cualquier otra naturaleza cuya actuación pueda comprometer el patrimonio público” (artículo 3.3.2), que “manejen o custodien almacenes, talleres, depósitos y, en general, decida sobre la recepción, suministro y entrega de bienes muebles” (artículo 3.3.3), que “movilicen fondos del ente u organismo depositados en cuentas bancarias” (artículo 3.3.4), que “representen al ente u organismo con autoridad para comprometer a la entidad” (artículo 3.3.5), que “adquieran compromisos en nombre del ente u organismo, o autoricen los pagos correspondientes” (artículo 3.3.6).