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Parafraseando a Artigas: Con mi opinión NO OFENDO, NI TEMO.

El concepto de Ética del Libertador, no era el concepto individual de conducta privada, sino el concepto político de Ética social exigido para la transformación de la sociedad colonial en beneficio de las mayorías desposeídas. Bolívar percibía a la Ética como una versión de la legitimidadentendida como adhesión al estado (polis) donde el Poder Moral actúa a modo de la paideia para modelar la moral social y política conforme al proyecto colectivo de nación.

 “Nadie puede ser juez de su propia causa”, corresponde a un principio jurídico consagrado en el Código Justiniano que se mantiene vigente en los códigos y Constituciones del mundo. Este principio tiene que ver con los conceptos de imparcialidad e independencia propia de la persona que está convertida en autoridad para ejercer la función contralora.

Para la Real Academia de la lengua el término imparcialidad significa: falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permita juzgar o proceder con rectitud. La imparcialidad es sin duda, un criterio de justicia, que atiende a la necesidad de tener un controlador imparcial que emita decisiones cuyos razonamientos están sometidos a criterios objetivos, sin influencias de sesgos o perjuicios personales.

Definido lo anterior, debemos observar que el Consejo Moral Republicano (CMR), no está ajeno al planteamiento de situaciones como lo que esta aconteciendo en el estado Portuguesa, puesto que en el Código de Ética de las Servidoras y Servidores Públicos en su Resolución CMR-0162013, estableció específicamente en su artículo 6, numeral 10, lo siguiente:

“Artículo 6. Es contrario a los principios rectores de los deberes y conductas de las Servidoras y los Servidores Públicos y consecuencias se les prohíbe: (…) 10) No inhibirse del conocimiento, tramitación o resolución de algún asunto que bajo los supuestos contemplados en el presente Código, constituya una situación en la que el interés particular, directo o indirecto, se contraponga a los intereses del Estado”.

Y precisando con mayor  detalle, el CMR al final del mencionado artículo, señala lo siguiente: “A los efectos del presente Código, se entenderá que la Servidora o el Servidor Público ha obtenido un beneficio, ventaja o privilegio, cuando este se hubiere obtenido a favor de su conyugue, concubina o concubino, o pariente dentro del 4to grado de consanguinidad o 2do grado de afinidad; o para tercero con los que tenga o haya tenido, durante los últimos cinco (5) años relaciones profesionales, laborales o de negocios”. Todo esto se relaciona con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

En razón de lo antes expuesto, y en aras del equilibrio e independencia de los Poderes Públicos, es necesario y prudente un ejercicio de cumplimiento ÉTICO Y MORAL como lo establece el Poder Ciudadano, tal como se recoge claramente en el pensamiento Bolivariano del luminoso Discurso al Congreso de Angostura, que son la confluencia de tres elementos esenciales: la Educación, la Justicia Social y la Ética.

Por último, resalto lo que afirmó Bolívar en una carta dirigida a Guillermo White “La educación, forma al hombre moral, y para formar a un legislador se necesita ciertamente educarlo en una escuela de moral, de justicia y de leyes”. En el mismo orden de ideas nuestro Libertador definió a la justicia como “La reina de las virtudes”. En consecuencia, alerto sobre un nuevo atentado contra la independencia de los Poderes Públicos y sus consecuencias sobre la democracia participativa y protagónica que establece la CRBV.

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