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En Portuguesaaldia.com estamos empeñados en llevar a la palestra temas de verdadero interés para nuestros distinguidos lectores y en esta oportunidad nuestra entrevista es con una distinguida profesional del derecho, con aquilatada trayectoria en nuestro estado, egresada como abogada de la Universidad del Zulia fue Jueza Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa; Jueza Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Estado Cojedes, con un extenso currículo académico y reconocimientos por su destacada labor profesional. Se trata de la Doctora Niorkiz Aguirre Barrios y con ella conversamos acerca del sistema de protección de niños, niñas, adolescentes y la diversidad sexual, esto fue lo que nos dijo:
Primero que nada, quisiera saber ¿dónde estamos como sociedad con el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes, en el país y sobre todo en Portuguesa?
Estamos en una situación si se quiere bastante avanzada, por qué razón, porque Venezuela en ocasión de haber ratificado los derechos del niño, mucho antes del año 2000 fue lo que dio cabida al nacimiento de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente y esta ley viene a recoger todos esos derechos establecidos en la convención sobre los derechos del niño, que al ser ratificado por Venezuela se convierten en derechos de rango constitucional y por eso es que podemos decir que todos los derechos de la infancia son considerados derechos humanos.
¿Qué nos puede decir Doctora sobre qué derechos tiene el niño, sobre todo con este tema que está en el escenario público acerca de la diversidad sexual, hasta dónde llegan nuestras leyes hoy?
Es importante resaltar que, en razón de ser los niños, niñas y adolescentes, sujetos plenos de derecho, ellos tienen el mismo derecho que tiene cualquier ser humano, todos los derechos establecidos en las leyes venezolanas, en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales ratificados por Venezuela y sobre todo, derechos específicos establecidos en la LOPNA. En esta ley se establece con gran amplitud el derecho a la educación que tiene que ver mucho con lo que preguntas, la parte sexual, el derecho a la identidad, porque la identidad va si se quiere, ligada a la identidad de género y el derecho, vuelvo y repito, a la educación y a recibir y ser activos en lo que es los programas de salud para una maternidad, paternidad y el ejercicio de la sexualidad de manera responsable, y no solamente responsable, sino voluntaria: y eso también va conjugado con el derecho a la información. A ese mismo derecho que a ti te caracteriza como periodista, todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir una información verás, actualizada, cierta con todo lo que tenga que ver con la educación sexual. Es importante hacer énfasis en el artículo 50 de la LOPNA, que me voy a permitir citar para que saquemos con pinza ciertas situaciones de hecho que establece esta norma que nos va a aperturar una mayor orientación o conocimiento al tema:
Artículo 50. Salud sexual y reproductiva.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.
Continúa el texto del artículo, pero detengámonos aquí. Entonces, aquí es donde vemos la importancia del derecho a la información que habíamos hablado, se conjuga con el derecho a ser educado, pero va a ser educado por quién. La educación de los niños está dada, no solamente por los padres, sino por sus maestros, por sus educadores y por la sociedad; y el sistema jurídico en Venezuela y en todas partes del mundo debe guardar armonía y esta misma ley en su artículo 4 establece el principio de corresponsabilidad, qué significa este principio, que el estado, la sociedad y los padres somos corresponsables en la defensa y en el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; en educarlos y garantizar ese ejercicio pleno. Continuando con lo que dice la ley en ese apartado del artículo 50, dice …” educado de acuerdo a su desarrollo…”, es decir que debemos respetar la inocencia y la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes. No es porque ellos tengan derecho a la información vamos a informar de igual manera a un adolescente que a un niño de tres años de edad. Por qué razón, porque la misma ley establece que ellos van a ir ejerciendo su ciudadanía, su derecho en la medida de su capacidad, de su desarrollo integral, es decir, tiene que tener comprensión, voluntariedad y qué significa esa comprensión, voluntariedad, libre de coacción y que no estén influenciados. Aquí me permito hacer un paréntesis porque recientemente, terminando el último trimestre del año pasado, en Venezuela, si mal no recuerdo en octubre, se estableció una campaña a nivel de las instituciones del estado venezolano en la que participó el Ministerio Público, como titular de la acción penal; el Tribunal Supremo de Justicia, la Defensoría del Pueblo, donde esta campaña era de protección hacia los niños, niñas y adolescentes que han sido objeto de abuso sexual y para paralizar ese abuso o esa amenaza que en determinado momento pudiera existir. Y traigo esto a colación porque me llama la atención, porque parte de esa campaña hablaba “no toques a los niños”, “a los niños no se tocan”, pero haciendo alusión a lo físico y yo quiero señalar que la violencia sexual no solamente es la violencia física, que sean ellos tocados; también puede haber una violencia sexual de manera psicológica, es decir de esa influencia que un en determinado momento pueden realizar determinadas personas o determinados grupos. Y de ahí la importancia de verificar muy bien el contenido de la información y la manera de cómo van a ser educados los niños, niñas y adolescentes, hasta que tengan la edad adecuada de comprensión que conforme a este artículo 50 es a partir de los 14 años. Continúo con la cita del artículo:
…” El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños, niñas y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños, niñas y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los y las adolescentes mayores de catorce años de edad tienen derecho a solicitar por sí mismos y a recibir estos servicios”.
Es decir, que la misma ley los autoriza es a partir de los 14 años de edad a recibir por sí mismos los servicios de salud sexual. Quiere decir, que en Venezuela se admite que un adolescente, a partir de los 14 años pueda tener una vida sexual activa y consentida. Y por qué decimos que antes de los 13 años, así haya el consentimiento de un niño, de una niña o de un adolescente a un acto sexual por imperio de la ley se tiene entendido que es violatorio de sus derechos y por ende, no hubo tal consentimiento. Incluso el legislador no deja lugar a dudas, ni a ningún tipo de experticias, simplemente dice se presume la violencia todo acto sexual antes de los 13 años de edad, eso lo establece nuestro Código Penal Venezolano cuando señala el delito de violación.
Enfocándonos un poco en Portuguesa, en virtud del gran número de casos registrados de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, ¿dónde cree usted que falla el sistema? O si por el contrario ¿es efectivo el sistema?
Fíjate, cada vez que observamos que hay violación de los derechos de la infancia, no solamente lo relacionado a la sexualidad, sino en cualquiera de sus derechos que conforme a la ley a ellos los protege o cuando observamos que hay adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal, señalamos que el sistema de protección falló. Y el sistema de protección está conformado por múltiples instituciones, entonces qué creo yo que debemos, o sea estas instituciones que conforman el sistema de protección se deben reactivar en su competencia en la defensa de los derechos de la infancia, sobre todo ese derecho a la libertad sexual, el derecho a la no violencia sexual en el caso de los más pequeños, bajo programas y campañas de orientación; porque cómo podemos pedirle nosotros a muchos padres y educadores que orienten y eduquen cuando ellos mismos no están orientados ni educados de manera adecuada, cuando por lo menos, en el estado Portuguesa sabemos que tenemos muchos municipios que son cerrados, vamos a llamarlos así, no aceptan todavía una distinción más allá de varón y hembra.
Entonces, si el adulto no es educado cómo podemos esperar que estos niños a su vez se encuentren bien orientados, bien educados y ellos tengan conocimiento acerca de qué deben hacer ante la amenaza y ante la violación de sus derechos, señalarle a los niños que ellos tienen una voz cantante, que ellos mismos, independientemente de su edad, pueden hacer denuncias, que existen instituciones del estado que…
Eso es importante, ¿qué puede hacer un padre, una madre que sospecha de alguna vulneración o delito contra su hijo?
Si se trata de delitos de abuso sexual, el titular de la acción penal es el Ministerio Público y existen fiscalías especializadas en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes que, en este caso, en el caso de Portuguesa, nos encontramos con la Fiscalía Cuarta que es la fiscalía de protección y en el caso que se presuma la comisión de un delito de abuso sexual, tenemos la Fiscalía Séptima cuando el presunto autor del hecho es un adulto. Cuando el presunto autor es también un adolescente, tenemos la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Ahí es importante también, cuando hablo de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, porque ahí es donde, con respecto a esa fiscalía tuve mi trayectoria profesional, trabajar conjuntamente si se quiere como juez en el sistema penal donde actuaba la Fiscalía Quinta. En muchos casos, no en todos, pero sí en muchos casos el presunto autor de abuso sexual contra otros adolescentes, contra otros niños, donde este a su vez era adolescente se podía determinar que fue primeramente violentado sus derechos en el mismo sentido, es decir, por lo general el que acosa sexualmente en algún momento de su vida fue abusado a su vez. Entonces qué pasa, si a él no lo protegió el sistema en su oportunidad, muy probablemente él está repitiendo esa conducta porque a lo mejor lo ve como algo normal; a mí me ocurrió y no me protegieron, no pasó nada, muy probablemente ese niño, ese adolescente fue abusado desde niño y creció viendo eso como algo normal. Y eso es delicado y es por ello que esas normas muchas veces en materia de conflictos con la ley penal donde los adolescentes resultan ser los agresores, la ley distingue muy bien de las medidas que en definitiva de un proceso penal se le pudiera establecer a estos adolescentes; muchas veces la sociedad se pregunta por qué no van privados de libertad, por qué, porque la ley estableció una distinción con respecto a los adultos y los adolescentes no se sancionan igual que los adultos. En el caso de los delitos de abuso sexual la ley establece los delitos con penetración y los delitos sin penetración; entonces solo cuando hay violación o abuso sexual con penetración es que la ley puede permitir una privativa de libertad y digo puede permitir, porque no en todos los casos también va a proceder, porque ahí va a depender de la discrecionalidad del juez, porque esas medidas, el juez, las puede decidir de acuerdo al estudio que haga del adolescente y del delito cometido, cual es la medida más idónea para él integrarlo a la sociedad.
Precisamente en Portuguesa se registró un caso de un joven de 13 años que abusó sexualmente de una niña de 3 años y se generó esa controversia porque el adolescente fue procesado, pero no fue sancionado con medida privativa de libertad…
En este caso, la ley tuvo una reforma en el sistema penal de responsabilidad del adolescente y es a partir de los 14 años que ellos pueden ser procesados penalmente y en este caso lo procedente era llevar un procedimiento por ante el Consejo de Protección del Municipio donde hacía vida el niño lesionado.
Quisiera que nos hablara sobre el tema de la iconografía de la comunidad LGBTIQ+ y su uso en niños, ¿eso es correcto o es aceptable en esta sociedad con nuestras leyes y la Constitución?
Ahí estoy totalmente en desacuerdo y hay que verificar, si bien es cierto hay que respetar el derecho a la no discriminación por situaciones de orientación sexual que pueden tener algunos adultos e incluso adolescentes; los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes también son de rango constitucional con la diferencia de que ellos los protege un principio que es el de prioridad absoluta y el principio del interés superior del niño en todas las decisiones que se puedan tomar, no solamente en las instituciones, sino la sociedad misma y las personas; y esto va emparejado con lo que te mencioné, sin un niño no tiene todavía completadas sus capacidades de desarrollo para poder ejercer plenamente la ciudadanía, lo cual ocurre a los 18 años de edad, mal puede ser utilizado este tipo de logos o de circunstancias que hacen mención a un determinado movimiento, cuando el niño ni siquiera tiene plena conciencia, de manera libre y que él pueda analizar todas las consecuencias, porque de lo contrario pudiéramos decir que están siendo violentados sus derechos porque sus decisiones de tener una determinada camisa con un logo o ir a un acto donde estén identificados logos de esa comunidad que se está influenciando la capacidad de comprensión de ese niño, niña o adolescente. Ahí es donde volvemos a resaltar la importancia de la educación, la orientación y el respeto de que ellos no tienen una capacidad plena; y si ellos no tienen una capacidad plena se debe tener mucho cuidado con actuaciones que pudieran violentar su libre desarrollo de la personalidad.
Doctora una última reflexión para los que nos leen hoy domingo y que les interesa este tema, ¿qué pudiera orientar usted al seno de la familia para la protección de los niños, niñas y adolescentes?
Mira, para el seno de la familia que los padres deben reforzar los valores, los valores del respeto…
Y no hablamos de eso, de la influencia de las nuevas tecnologías en el tema de los valores, me refiero al internet, al uso del celular, el acceso a la información por parte de los niños…
Claro, la información que reciben los niños debe ser la adecuada, lo señala la ley: la información y los programas a los que ellos tengan acceso y a los medios de comunicación a los que tengan acceso deben ser adecuados, pero adecuados a qué, es adecuado a su nivel de comprensión; o sea, no podemos darle una información a un adolescente de 14 años igual a la información que se le va a dar a un niño de 3, 4 o 5 años con respecto al mismo tema. Entonces los padres deben ser muy cuidadosos en el tema de lo que es la educación sexual, ser abiertos en esa parte, buscar ellos mismos orientación, educarse ellos mismos de la manera en que se aborde el tema y poner ellos mismos los límites necesarios dentro de la familia.
Pregunto Dr. Aguirre, una niña de 10, 11 años que sale bailando en una determinada red social, ejemplo Tik tok, Instagram, ¿eso es permitido por la ley, hay alguna regulación con respecto a ese tema en nuestra legislación?
No hay ninguna sanción explicita en relación a eso, pero todos los padres deben estar conscientes a qué puede conllevar eso. En todo tipo de relación debe haber límites, porque si no hay límites es cuando empiezan las violaciones a los derechos, la exposición del menor y muchas veces los mismos niños, ellos violentan sus derechos, incluso los padres haciéndolos vulnerables. Es entonces que el sistema debe actuar, hay que orientar a la sociedad en general de manera tal que presten especial atención a esa exposición que hacen de los niños cuando hacen determinados tipos de bailes, donde prácticamente se observa que están haciendo un acto sexual, pero vestidos. Especial atención a lo que llaman “el perreo”, el contenido de algunos temas de Reggaetón; con esto no quiero decir que soy una persona de mente cerrada a la cultura, a la diversidad de la música, pero los padres tenemos que ser cuidadosos cuando decimos “el niño no se toca, el niño se protege”, entonces debemos reflexionar y preguntarnos ¿estoy protegiendo yo a mi niña, cuando prácticamente la estoy sexualizando, cuando la maquillo y la visto con una mini falda extremadamente corta, cuando no le dejo vivir su niñez? La niñez conlleva estar aparejada a la inocencia y no hay nada más bonito que vivir las etapas paso a paso, sin adelantarnos, que sean ellos mismos, de manera consciente después si quieren o no hacer ese tipo de bailes. Pero esa conciencia cuando se obtiene, en mí concepto, a partir de los 14 años considerando lo que habíamos mencionado de ese artículo 50, porque si me estoy exponiendo a un baile donde evidentemente es un acto sexual vestida, quiere decir que debo estar preparada, tanto la hembra como el varón, preparados para muchos ataques y propuestas que los adultos pudiéramos decir indecorosas, pero ellos ya estarían preparados mentalmente y saber qué respuesta dar ante esas propuestas indecorosa; mientras que un niño, notablemente, ni siquiera, posiblemente sabe o conoce que una de las consecuencias de ese tipo de actos pueden ser propuestas indecorosa por adultos.
Y qué le parece a usted ese lenguaje escatológico que muchas veces oímos en la radio, a pesar de que existe una ley de responsabilidad social en radio y televisión, pero se divulga ese tipo de música con lenguaje escatológico y que va directamente al niño. ¿Hay alguna norma, aparte de la ya citada, que prive la exposición de los niños a ese tipo de lenguaje?
Si, fíjate que esta ley es prácticamente una Constitución para los niños, niñas y adolescentes, cuando te mencionaba los programas culturales, las informaciones, las noticias que ellos puedan percibir deben ser adecuadas, incluso ahí, de oficio, debería actuar las instituciones del estado para regular la no transmisión de ese tipo de contenidos, en mí concepto muy personal, en regular ese tipo de transmisiones, de ese tipo de música…
La ley lo permite, pero a cierta hora…
A cierta hora, pero también dice que esa información que tú le permites de los medios de comunicación, de tener acceso que sea adecuada y evidentemente que no es adecuado que un niño de 3, 4, 5, 6 años, mientras sea niño, escuche ese tipo de letras…
Donde se invita incluso a la violación…
Exactamente, y al no respeto hacia sus iguales y ahí volvemos a los valores, al valor del respeto, de la tolerancia, el amor al prójimo, porque muchas veces pensamos que estableciendo leyes que sancionen penalmente vamos a resolver y no podemos seguir judicializando supuestos de hecho que podemos resolver con la misma sociedad; la misma sociedad tiene que estar en cuenta de que ella, como dije al principio, es corresponsable de los derechos y garantías del ejercicio pleno por parte de los niños, niñas y adolescentes.