
Esta semana pasada en una reunión con dirigentes vecinales y sociales en Araure me comentaron que estaban en una actividad de calle haciendo una vendimia para ayudar a unos vecinos que necesitaban costearse un tratamiento médico y les llegaron de la Alcaldía a cobrar un porcentaje de lo que estaban recaudando.
Ello me sorprendió, pero no entendí bien por donde venían los tiros, luego me consigo el anuncio de la Alcaldía de Guanare que anexo a esta columna en el que con bombos y platillos se pretende crear “cultura impositiva” expresando la determinación de la recaudación de impuestos por causa de “Espectáculos Públicos” y en él se lee que tal impuesto lo genera “todo Evento natural o jurídico”
Veamos:
Un evento natural que sin duda es un espectáculo, es la lluvia, también un terremoto, una inundación, o un incendio etc etc. ¿ a todos esos eventos es a lo que se refieren por lo que debemos pagar impuestos?
Si eso es así, imaginémonos todo el realero que deben pagar los habitantes de Acarigua y Araure que fueron testigos del gran espectáculo público por lluvia e inundaciones que significó este 26 de abril el colapso de los drenajes por 2 horas de las intensas primeras lluvias llaneras!
Por cierto, hago un inciso en este párrafo: aleguen lo que aleguen para defender lo indefendible los que acuden a la excusa del pluviómetro (ese instrumento que mide la cantidad de lluvia que cae en un lugar y por un tiempo determinado) ese colapso que se vivió no es un hecho fortuito o por fuerza mayor, tiene en cuanto a las competencias de los servicios públicos unos responsables y son los que tienen casi medio año en el coroto, el Primitivo y sus alcaldes… pero a lo que además no podemos dejar de sumarle, que si el problema es el depósito de la basura por parte de los vecinos en donde no se debe, eso también es responsabilidad de las autoridades públicas por falta de saneamiento ambiental y la ausencia de los vertederos de basura municipal adecuados, pero bueno en otro momento hablamos también de eso…
Ahora bien, un evento jurídico es un matrimonio, una compra venta, un pacto de arrendamiento o alquiler… ¿¿¿a eso se refieren con lo del bendito impuesto???
Evidentemente, la respuesta tiene que ser negativa.
Cuando se establece que paga impuesto sobre espectáculos públicos “todo evento natural o jurídico” y que, “amerita autorización de la Alcaldía a través de la Dirección de Hacienda”, nos hace pensar que si sería que confundieron la distinción entre quienes son los sujetos a la carga impositiva que pretenden determinar, es decir, ¿será que aspiran decir que pagan impuestos por espectáculos públicos tanto las personas naturales como las personas jurídicas?; o será que ¿quisieron expresar la clásica distinción entre personas de derecho público o de derecho privado?
¿Será que buscan con ello garantizarse el pago de los impuestos sobre las bailantas y fiestas de Vallenateros costosos que le encantan al Primitivo? ¿Será que a ellos se los cobraron o solo a los vecinos que ayudan al enfermo?
¡¿O solo pretenden por la vía de los hechos utilizar el citado impuesto sobre espectáculos públicos, para afectar los derechos de los ciudadanos?!
Sin duda, el contenido del aviso de la alcaldía de Guanare, contiene una mala interpretación de la norma y puede ser manejado arbitrariamente para presionar y meterle la mano de las alcaldías en el bolsillo del ciudadano, y tan infeliz redacción, puede hacer incurrir como en efecto lo está haciendo en un craso error conceptual y jurídico al creer que están llamados a pagar impuestos todos los eventos naturales o jurídicos.
Según esto, podría conllevar que estos ilustres desconocedores de los derechos y de la ley pretendan que cualquier piñata, o cumpleaños o cualquier festejo de matrimonio etc, etc. o como en el caso de Araure una simple vendimia para recaudar fondos para un amigo o familiar tendrían que pagar impuestos. (¡¿?!)
Respecto a ello, el factor preponderante y fundamental, es determinar si el evento genera ingresos pecuniarios o no.
Es decir, ¿es con fines de lucro?
Porque si es una actividad sin fines de lucro ( por ej. Un festejo personal, un espectáculo privado gratis, o una actividad pública para recaudar fondos para una ayuda determinada o actividades con fines educativos, religiosos, altruistas) no puede generar impuestos.
Al respecto corresponde distinguir
¿Cuál es el hecho que se grava o se impone el impuesto en un espectáculo publico?
Consuetudinariamente el impuesto que se pecha es sobre el costo de la entrada al espectáculo que se trate. Es decir, el impuesto es sobre lo que se cobra para ingresar al evento.
Quise escribir sobre esto porque realmente lo que faltaba era esta hojilla nueva en manos erradas, pues como dice el dicho: “La ignorancia es atrevida” y yo le agrego, el poder en manos de un ignorante es una amenaza…
Por tanto, debemos estar preparados y atentos ante los abusos que se pretenden cometer con ello, y la ciudadanía tiene que defenderse con el conocimiento de sus derechos, pues si no, pasa lo que anticipaba el Libertador Simón Bolívar cuando decía “un pueblo ignorante es un instrumento ciego de su propia destrucción”
María Beatriz Martínez
