«El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen». (Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

La crisis de los derechos humanos de los ciudadanos que se encuentran privados de libertad en Venezuela, tanto en centros penitenciarios como de detención transitorios, sigue siendo una de las vergonzosas máculas que tenemos como sociedad.

El pasado 23 de abril la Secretaría de Desarrollo Comunal de la gobernación del estado Portuguesa, informó con bombos y platillos, que varios privados de libertad en los calabozos de la Delegación Municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) en Guanare, fueron beneficiados con una jornada social (barbería); sin dejar a un lado la denigrante «fijación fotográfica» difundida.

Olvidan los funcionarios responsables, que toda persona privada de libertad no es «aliene juris», no está fuera del derecho, sino que se encuentra en una relación de derecho público con el Estado.

A todo detenido se le deben garantizar los «uti cives», es decir, los derechos que todo ciudadano, detenido o condenado, aún conserva. En ésta categoría se incluyen el derecho a la vida; a la dignidad humana; a la integridad física, psíquica y moral; a la intimidad; al honor; al trabajo; a la salud; a la libertad de conciencia y religión; a la salud; entre otros.

Cabe indicar, que estos derechos se encuentran reconocidos, aparte de nuestro texto constitucional, en varias Declaraciones, Pactos y Convenciones Internacionales sobre derechos humanos, entre los que se encuentran: la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana de Derechos Humanos, también denominada Pacto de San José; la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional para Prevenir y Sancionar la Tortura; que amparan no sólo a los condenados sino a todos los privados de libertad.

Cortar el cabello de un detenido, por más exiguo que parezca, es una obligación del Estado, no es un beneficio que otorga «generosamente» una gobernación. No hay nada que agradecer. «La dignidad humana no admite relativismos» (Nikken P. 1991). La responsabilidad del Estado se exige y nunca se dan lisonjas cuando se formaliza.

“El populismo es el camino de la autodestrucción de la democracia”. 
(Mario Vargas Llosa).

«Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad».
(Nelson Mandela).

Aldo Rojas.

www.derechopenalenlared.com

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