Es una Vulgar afrenta a la inteligencia y dignidad de todos los ciudadanos de portuguesa y cundo digo todos estoy incluyendo  a los afectos del » proyecto revolucionario Socialista ( se debe está Revolcando Chávez en el mas allá) quien Llegó al Poder Enarbolando la Bandera de La DIGNIDAD y decencia en el ejercicio del poder, ¡ah! y para hacer  una » Revolución «.

Así se expresó Edgar Miranda, Especialista  en Derecho  procesal penal y magister en Ciencias Penales y criminalística del Portuguesa, quien argumentó que con el acto de Designación y Nombramiento  de la primera Dama del estado Portuguesa, a la presidencia del Órgano de control Legislativo,  estamos Involucionando, regresando  a la Época de la  «Monarquía » y pasando por encima de la Evolución,  que hemos  experimentado para llegar a la REPUBLICA. (Poderes con autonomía  y control unos de otro)

En Efecto se Materializó –Dice Miranda-  el Nepotismo  En su máxima Expresión por relación de afinidad en primer grado y lo grave del asunto  es Que se trata de Dos poderes el Ejecutivo  Regional  y el Legislativo Regional, los cuales fundamentan su Génesis en el principio  de autonomía, y de igual manera de Control. El legislativo  al ejecutivo, en virtud de preservar y proteger el Erario PÚBLICO.

Es Así que Considero, en primera instancia que por el bien del mismo partido   PSUV, deben dar el debate a lo interno y solicitar la rectificación, la reconsideración   de tal Nombramiento, que es Es posible por la vía administrativa.

Los tres legisladores  opositores en el Estado deben solicitar en fundamento  a la CRBV, y al art 82 de la.L.O.P.A, por ser un acto administrativo de efectos Generales  y el Reglamento  Interior de Debates ;Una MOCION respecto  a que se Reconsidere la Designación y proceder a la elección  de un nuevo ( a) presidente, que el seno de los diputados  electos del PSUV hay personas con Credenciales igual  a los de la Primera Dama.

“Si no Reconsideran, los diputados  opositores  deben alzar su voz  por ante la  Dirección  de estados y Municipios  de la Contraloría General  de la República y Contraloría  De Estado  y por ande  los tribunales con competencia en Materia contencioso administrativa”.

Fundamentos en los art.51,145 ,  146,162, numeral 2 ( imagínense  las asignaciones presupuestaria y peor aún el Control Fiscal ) , de la constitución de la República  y el número  2,   82 de la ley orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A) de igual manera el art.14 de la ley contra la corrupción  el art 33 numeral 10 y literal a y b y 40  del estatuto  de la función publica   art 6 numeral 14 ,10 y11   código de Ética  del servidor público.

Por Ultimo les advierto que por estar Investido  de Ventajas, de comprobarse en el futuro pudieran  estar incursos en delitos de acción públicas, unos por Acción y otros  por  omisión de los establecidos  en las normas Sustantivas Penales, mas sanciones  Adicionales  Administrativas.

Deja tus comentarios...