
Es una Vulgar afrenta a la inteligencia y dignidad de todos los ciudadanos de portuguesa y cundo digo todos estoy incluyendo a los afectos del » proyecto revolucionario Socialista ( se debe está Revolcando Chávez en el mas allá) quien Llegó al Poder Enarbolando la Bandera de La DIGNIDAD y decencia en el ejercicio del poder, ¡ah! y para hacer una » Revolución «.
Así se expresó Edgar Miranda, Especialista en Derecho procesal penal y magister en Ciencias Penales y criminalística del Portuguesa, quien argumentó que con el acto de Designación y Nombramiento de la primera Dama del estado Portuguesa, a la presidencia del Órgano de control Legislativo, estamos Involucionando, regresando a la Época de la «Monarquía » y pasando por encima de la Evolución, que hemos experimentado para llegar a la REPUBLICA. (Poderes con autonomía y control unos de otro)
En Efecto se Materializó –Dice Miranda- el Nepotismo En su máxima Expresión por relación de afinidad en primer grado y lo grave del asunto es Que se trata de Dos poderes el Ejecutivo Regional y el Legislativo Regional, los cuales fundamentan su Génesis en el principio de autonomía, y de igual manera de Control. El legislativo al ejecutivo, en virtud de preservar y proteger el Erario PÚBLICO.
Es Así que Considero, en primera instancia que por el bien del mismo partido PSUV, deben dar el debate a lo interno y solicitar la rectificación, la reconsideración de tal Nombramiento, que es Es posible por la vía administrativa.
Los tres legisladores opositores en el Estado deben solicitar en fundamento a la CRBV, y al art 82 de la.L.O.P.A, por ser un acto administrativo de efectos Generales y el Reglamento Interior de Debates ;Una MOCION respecto a que se Reconsidere la Designación y proceder a la elección de un nuevo ( a) presidente, que el seno de los diputados electos del PSUV hay personas con Credenciales igual a los de la Primera Dama.
“Si no Reconsideran, los diputados opositores deben alzar su voz por ante la Dirección de estados y Municipios de la Contraloría General de la República y Contraloría De Estado y por ande los tribunales con competencia en Materia contencioso administrativa”.
Fundamentos en los art.51,145 , 146,162, numeral 2 ( imagínense las asignaciones presupuestaria y peor aún el Control Fiscal ) , de la constitución de la República y el número 2, 82 de la ley orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A) de igual manera el art.14 de la ley contra la corrupción el art 33 numeral 10 y literal a y b y 40 del estatuto de la función publica art 6 numeral 14 ,10 y11 código de Ética del servidor público.
Por Ultimo les advierto que por estar Investido de Ventajas, de comprobarse en el futuro pudieran estar incursos en delitos de acción públicas, unos por Acción y otros por omisión de los establecidos en las normas Sustantivas Penales, mas sanciones Adicionales Administrativas.
