Los diferentes analistas políticos o no y el gran cúmulo de activistas y ciudadanía en general, vienen observando el desarrollo de lo que al final será el proceso electoral del próximo 28/07, del cual se ha tejido suficiente tela en relación a posibles escenarios y estrategias.
Muchos son los planteamientos que van desde la óptica de cada sesgó político, sea que son del oficialismo o de la oposición.
En este ínterin, vamos a considerar algunos puntos jurídicos que son importantes ir observando para lo que puede ocurrir después de la elección, y para ello, sin duda deben analizarse dos escenarios.
Lo principal que debe prevalecer, es que deben descartarse todas esa ideas de violencia que puedan empañar lo que en nuestro país siempre ha sido una convocatoria festiva. El pueblo venezolano sabe y conoce la envergadura de los que es una elección presidencial, por ende, y vista esa trayectoria, es imposible considerar alguna de estas escaramuzas de las que algunos han alertado.
El primer escenario para analizar esta dado por una victoria del Presidente Nicolás Maduro, lo que no engendraría prácticamente ninguna consideración de orden legal, ya que en ese caso, solo bastará con el reconocimiento de los resultados que sean justos en la contienda y asumir que continuará en dicho cargo ejerciendo el mismo. Sería la continuidad de lo que hasta ahora hemos visto, y quizás ocurra el famoso diálogo nacional ya anunciado por el presidente actual; para algunos, sería un diálogo a destiempo.
El segundo escenario, sería la victoria del candidato opositor González Urrutia, quien actualmente tiene a favor una tendencia de encuestas que lo colocan con la posibilidad de ser vencedor. Ahora bien, de ser así, una vez ocurrido el hecho del voto electoral, también habrá necesidad del reconocimiento de resultados por parte del candidato presidente; ya que a pesar de que la opción de Edmundo González gane, pues sencillamente Nicolás Maduro se mantendrá en el poder hasta el 10/01/25.
Este trecho da a entender que en condiciones normales, la oposición asumiría el poder Ejecutivo (el único que tendrá hasta esa fecha), y una vez recibida la presidencia, ocurrirán las competencias constitucionales atribuidas.
Lo primero es la designación del tren de Ministros y una posible disminución de carteras creadas hasta ahora; sobre todo esa gama desmesurada de Vice Ministros que nadie sabe quiénes son y menos aún que hacen más allá de disfrutar de la dolce vita del poder.
Igualmente, el eventual Presidente González Urrutia deberá designar Vice Presidente de la República, cargo este de absoluta discrecionalidad del Presidente; y justamente aquí debemos detenernos.
Se ha discutido que debe designar a MCM, como principal partícipe del triunfo logrado (hipotéticamente para este análisis), empero, el Presidente González se encontraría en una disyuntiva jurídica; ya que la referida MCM actualmente tiene una medida de prohibición de ejercer cualquier cargo público decretada por la Contraloría General de la República como acto administrativo propio; y en tal sentido, siendo justa o no la medida, la misma ha creado Estado en cuanto haberse agotado dicho trámite administrativo, por lo que la vía del Indulto Presidencial no es procedente para levantar tales efectos, habida cuenta que el mismo procede contra procesos en curso y sentencias definitivamente firmes en materia penal; por lo que al existir dicha prohibición, mal podría ser designada como tal Vice Presidenta de la República, que es lo que algunos analistas han considerado como lógico y razonable.
Esta situación debe ser considerada dentro del marco estrictamente del Estado de Derecho que actualmente se encuentra divorciado de la realidad país, y que precisamente es el punto de honor por el cual el eventual nuevo Presidente debe preservar; encontrándose imposibilitado en ese sentido, de poder hacer tal designación referida; entendiendo igualmente, que se mantendrá la misma AN por un año más después de la elección presidencial; al mismo tiempo, la designación del Contralor General, del nuevo Fiscal Genera y Procurador deben también tener el visto bueno de esa AN que hasta ese momento será opositora. De igual forma, el TSJ, continuará siendo el mismo que hasta ahora existe, y su cambio de magistrados se rige igualmente por un sistema que debe ser aprobado por la referida AN.
De manera que, el logro del poder ejecutivo en el caso de que el candidato de la unidad logre ser el Presidente, tendrá serias limitaciones a partir del 10/01/25, para poder gobernar o por lo menos lograr cambios significativos de lo que deba impulsar como propuestas políticas. Su ámbito estará abierto al área internacional en su apertura y el proceso de ir consolidando la inversión extranjera necesaria; pero bajo la égida de las limitaciones que imponga ese poder Legislativo hasta que también ocurra su modificación interna en cuanto a mayorías opositoras una vez realizadas las elecciones correspondientes. Mientras tanto, ese sería el panorama que pueda tenerse; es decir, si Edmundo González Urrutia gana las elecciones, podrá comenzar a gobernar de manera amplia para el 2026, en el caso de que ocurran los cambios en las instituciones referidas.
Rafael García González. 31/05/24.
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